En
aquesta secció exposem tots els tipus de visats
de no inmigrant disponibles per venir a USA. Tanmateix
recomanem que us assesoreu amb advocats ja que la situació
actualment es bastant complicada. La informació
la trobareu en Castellà.
Nosaltres recomanem el següent advocat per temes
de visats:
Kavanagh Maloney & Osnato LLP
415 Madison Avenue
New York, New York 10017
Tel: (212) 207-8400
Fax: (212) 888-7324
email: HayesKavanagh@kmollp.com
Tipos de Visatsde NO INMIGRANT:
Visats de Negocis
i Turisme (B1-B2)
Visats Comercials
(E1)
Visats de Inversionistes
(E2)
Visats d'Estudiants
(F1-F2-M1-M2)
Visats de treballs
especialitzats (H1B-H4)
Visats de treballadors
temporals (H2B-H4)
Visats de personal
per capacitació (H3-H4)
Visats de representants
de premsa (I)
Visats d'intercanvi
(J1-J2)
Visats transferència
inter-empresa (L1)
Visats d'habilitat
extraordinària (O1-O2)
Visats d'atletes
i artistes (P1-P2-P3-P4)
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VISADOS DE NEGOCIO Y TURISMO
El mayor grupo de no-inmigrantes
que entra a Estados Unidos cada año se encuentra
en la categoría de visitantes por negocios
(B-1) o visitantes por placer (B-2). La ley de inmigración
de Estados Unidos permite la admisión de un
individuo bajo una de estas categorías, o ambas,
cuando planea visitar Estados Unidos temporalmente
por negocios o placer, siempre y cuando el aplicante
tenga residencia en un país extranjero, no
tenga intención de abandonar su país,
y no llegue con el fin de estudiar o trabajar. Estas
visas a menudo se emiten juntas para dar la mayor
flexibilidad posible al visitante.
Nosotros asesoramos a los visitantes
temporales en estas categorías a fin de prepararlos
debidamente para sus entrevistas ante el consulado
de Estados Unidos en su país de origen, incluyendo
la asesoría referente a las preguntas y requisitos
de documentación relacionados con los gastos
de viaje, alojamiento, planes específicos para
el periodo de duración de la visita, y la existencia
de suficientes vínculos familiares, laborales,
sociales y de propiedades que asegurarán el
retorno del visitante a su país de origen al
terminar su visita. También representamos a
visitantes que buscan ampliaciones de estadía
en Estados Unidos, así como aquellos que deseen
cambiar su visa B temporal por otra visa, ya que las
necesidades pueden variar con el tiempo.
A continuación se resumen
las Visas B-1 y B-2.
Privilegios de las Visas B1/B-2:
• Usted puede entrar y regresar
a Estados Unidos libremente durante el periodo de
validez de la visa.
• La visas B-1 y B-2 visas se pueden emitir
rápidamente en la mayoría de países.
• Las visas B-1 y B-2 a menudo son emitidas
por largos periodos, permitiéndole hacer varios
viajes a Estados Unidos sin necesidad de solicitarlas
cada vez.
Requisitos Preliminares y Restricciones
de las Visas B-1/B-2:
• Usted debe demostrar que
tiene suficientes vínculos familiares, laborales,
sociales y de propiedades con su país de residencia,
y que, por lo tanto, va a retornar a él, para
así ser elegible para una visa B-1 o B-2.
• Usted no puede trabajar, residir permanentemente,
o estudiar en los Estados Unidos con una visa B-1
o B-2, excepto en el caso de un curso corto que sea
casual y que no sea el propósito de su viaje.
• La duración de cada visita a Estados
Unidos normalmente se limita a seis meses, luego de
los cuales usted debe solicitar una extensión
que le permita quedarse en Estados Unidos con una
estadía máxima de un año por
cada visita.
VISADOS COMERCIALES
Los empleados representantes y los
principales propietarios de una compañía
estadounidense que es poseída el menos en 50%
por ciudadanos de su país de origen pueden
trabajar para la compañía en Estados
Unidos si su país ha firmado un convenio comercial
con Estados Unidos, y si más del 50% del comercio
de la compañía se realiza con Estados
Unidos.
Asesoramos a compañías,
representantes, propietarios, y a sus familiares acompañantes
en la preparación de la extensa documentación
y en el cumplimiento de las complejas reglas, regulaciones
y definiciones aplicables a la visa E-1. Guiamos a
las partes a través de la toma de decisiones
y temas referentes a la estructura corporativa, empleados
representantes, control y propiedad, requisitos de
calificación y salarios, requisitos financieros,
requisitos de comercio y los requerimientos de flujo
comercial “continuo y substancial” mayor
al 50%, ampliaciones, y cambio eventual de visa E
temporal a otra visa, ya que las necesidades varían
con el tiempo. Representamos sus intereses ante el
INS en Estados Unidos y ante el consulado correspondiente
en el extranjero.
A continuación se resume la
visa E-1.
Las visas E-1 sólo están
disponibles para ciudadanos de países que mantienen
lazos comerciales con Estados Unidos. Los países
con tratados actualmente vigentes son: Argentina,
Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brunei,
Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Estonia,
Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia,
Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón,
Jordania, Corea, Latvia, Liberia, Luxemburgo, México,
Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán,
Paraguay, Filipinas, España, Surinam, Suecia,
Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Turquía,
Reino Unido, y Yugoslavia.
Privilegios de la Visa E-1:
• Usted puede trabajar legalmente
en Estados Unidos para una compañía
que genere más del 50% de su negocio debido
al comercio entre Estados Unidos y su país
de origen.
• Las visas pueden ser emitidas aproximadamente
en tres meses.
• Las visas E-1 están disponibles para
los esposos(as) e hijos(as) de los titulares de visas
E-1. Los esposos e hijos pueden estudiar con la visa
E-1.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante la vigencia de la visa.
• No está obligado a mantener una residencia
en el extranjero.
• La visa E-1 no está sujeta a ninguna
limitación de extensión. Después
de la emisión inicial de dos años, usted
puede vivir en Estados Unidos con continuas extensiones,
siempre y cuando continúe cumpliendo con los
requisitos de la visa E-1.
Requisitos Preliminares y Restricciones
de la Visa E-1:
• Usted debe ser ciudadano
de un país que tenga un tratado comercial con
Estados Unidos.
• Usted debe ser el principal propietario o
empleado representante, tal como lo define la ley
de inmigración de Estados Unidos.
• Al menos 50% de los propietarios de la compañía
deben ser ciudadanos del mismo país del tratado
comercial, y deben, ya sea vivir fuera de Estados
Unidos y ser elegibles para el estatus E-1, o vivir
en Estados Unidos con visas E-1.
• Más del 50% del comercio de la compañía
debe ser entre Estados Unidos y el país del
tratado, del cual usted es ciudadano, y el comercio
debe ser “continuo y substancial” ya que
estos términos son definidos por la ley de
inmigración de Estados Unidos.
• Usted está obligado a trabajar sólo
para el empleador que lo solicitó en Estados
Unidos para su obtención de la visa E-1.
• Su esposo(a) e hijos no pueden trabajar; deben
obtener su propio estatus para hacerlo.
• La visa E-1 será inicialmente emitida
por un plazo máximo de dos años, con
un número ilimitado de extensiones de dos años,
permitidas siempre y cuando usted mantenga su elegibilidad
para visa E-1.
• Al solicitar la visa, usted debe comprometerse
a salir de Estados Unidos al culminar su negocio.
VISADOS DE INVERSIONISTAS
Los empleados representantes y los
principales propietarios de una compañía
que es poseída al menos en 50% por ciudadanos
de su país de origen pueden trabajar para la
compañía en Estados Unidos si su país
ha firmado un tratado de inversión con Estados
Unidos, se ha hecho una importante inversión
de capital en la compañía, y la compañía
está activamente comprometida en el comercio
o en prestar sus servicios.
Asesoramos a las compañías,
representantes, propietarios, y a sus familiares acompañantes
en la preparación de la extensa documentación
y en el cumplimiento de las complejas reglas, regulaciones
y definiciones aplicables a la visa E-2. Guiamos a
las partes en las decisiones sobre temas referentes
a la estructura corporativa, tipo de negocio que califique,
empleados representantes, control y propiedad, calificación
y requerimientos salariales, requisitos financieros,
el requisito de “inversión substancial”,
ampliaciones de estadía, y eventuales cambios
de una visa E temporal a otra visa, ya que las necesidades
pueden cambiar con el tiempo. Representamos sus intereses
ante el INS en Estados Unidos y ante el consulado
del país de origen de los propietarios o representantes.
A continuación se resume la
visa E-2.
Las visas E-2 sólo están
disponibles para ciudadanos de países que tienen
acuerdos de inversiones con Estados Unidos. Los países
con tratados actualmente en vigencia son: Argentina,
Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica,
Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia,
Congo (Brazzaville), República Democrática
del Congo, Costa Rica, República Checa, Ecuador,
Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia,
Georgia, Alemania, Granada, Honduras, Irán,
Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania,
Kazakhstán, Corea, Latvia, Liberia, Luxemburgo,
México, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Países
Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá,
Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Senegal, República
Eslovaca, España, Sri Lanka, Surinam, Suecia,
Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Trinidad &
Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino
Unido, y Yugoslavia.
Privilegios de la Visa E-2:
• Usted puede trabajar legalmente
en Estados Unidos para una compañía
estadounidense en la que usted u otros ciudadanos
de su país hayan hecho una importante inversión
de capital.
• Las visas pueden ser emitidas aproximadamente
en tres meses.
• Las visas E-2 están disponibles para
los esposos(as) e hijos(as) de los titulares de visas
E-2. Los esposos(as) e hijos(as) pueden emprender
estudios con la visa E-2.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante el periodo de validez de
la visa.
• Usted no necesita mantener una residencia
en el extranjero.
• Usted no necesita residir actualmente en su
país de nacionalidad para obtener una visa
E-2 (excepto para los solicitantes de Reino Unido).
• La visa E-2 no está sujeta a ninguna
limitación de extensión. Después
de ser emitida inicialmente por dos años, usted
puede residir en Estados Unidos con continuas extensiones,
siempre y cuando usted continúe satisfaciendo
los requisitos de la visa E-2.
Requisitos Preliminares y Restricciones
E-2:
• Usted debe ser ciudadano
del país que tiene un tratado de inversión
con Estados Unidos.
• Usted debe ser el propietario principal o
el empleado representante, tal como lo define la ley
de inmigración de Estados Unidos.
• Al menos 50% de los propietarios de la compañía
deben ser ciudadanos del mismo país inversionista
del acuerdo, y deben, ya sea vivir fuera de Estados
Unidos y ser elegibles para el estatus de visa E-2,
o vivir en Estados Unidos con visas E-2.
• Se debe hacer una “inversión
substancial de capital” en la compañía
estadounidense. La suficiencia de la inversión
se determina individualmente, analizando cada caso.
• El negocio debe estar activamente comprometido
en la prestación de servicios o comercio. Las
inversiones en acciones, especulación de tierras,
o “holding companies” (compañía
matríz) generalmente no son aprobadas para
visas E-2.
• Por lo general no se aprueba visas E-2 para
negocios pequeños, familiares que no requerirán
contratar a trabajadores estadounidenses en cinco
años.
• Su esposo(a) e hijos no podrán trabajar;
deben obtener su propio estatus para hacerlo.
• La visa E-2 inicialmente será emitida
por un máximo de dos años, con un número
ilimitado de extensiones de dos años, siempre
y cuando usted mantenga su elegibilidad de visa E-2.
• Al solicitar la visa, usted debe tener la
intención de salir de Estados Unidos cuando
su negocio haya culminado.
VISADOS DE ESTUDIANTES
Estados Unidos acoge a miles de estudiantes
de países de todas partes del mundo en sus
diversas instituciones académicas, de idiomas
e instituciones no-académicas de enseñanza.
Asesoramos a estudiantes de todo
tipo para seleccionar, obtener y mantener la visa
de estudiante apropiada para ellos y para sus familiares
dependientes. Nos encargamos del trámite de
documentación, los guiamos con respecto a las
normas y regulaciones constantemente cambiantes, hacemos
las coordinaciones con el Consejero Estudiantil Internacional
(International Student Advisor) de su escuela, y los
representamos ante el Servicio de Inmigración
y Naturalización de Estados Unidos (INS) así
como ante el consulado de su país de origen.
Orientaremos al estudiante para afrontar las situaciones
conforme éstas surjan, tal como la selección
de escuelas y programas, la demostración de
suficientes recursos financieros, la demostración
de dominio del idioma inglés, el cambio de
su actual visa a una visa de estudiante, el traslado
de una escuela o programa a otro, el trabajo, la ampliación
de estadía, el viaje, la capacitación
práctica, y el cambio eventual de una visa
de estudiante a otra, según se aplique.
A continuación se presentan
los dos tipos de Visas de Estudiante, F-1 y M-1.
Nota: Usted no requiere una visa
de estudiante si viene a Estados Unidos como turista
y toma un curso o dos con fines recreativos, o si
su esposo(a) o uno de sus padres se encuentra en Estados
Unidos con una visa de tipo A, E, G, H, J, L o una
visa de la OTAN (NATO).
La Visa F-1 le permite entrar a Estados
Unidos como un estudiante académico o de idiomas
a tiempo completo en un programa aprobado por el gobierno
estadounidense que conduzca a un grado, diploma o
certificado.
Privilegios de la Visa F-1:
• Usted puede venir a Estados
Unidos como un estudiante académico o de idiomas
a tiempo completo inscrito en un programa que conduzca
a un grado, diploma o certificado.
• La visa F-1 puede obtenerse rápidamente.
• Usted puede ser transferido de escuela y cambiar
de programa académico, siempre y cuando siga
los procedimientos establecidos por el Servicio de
Inmigración y Naturalización de Estados
Unidos.
• Usted puede trabajar legalmente en un empleo
por horas en la escuela, y puede obtener un permiso
especial para trabajar fuera del campus si es financieramente
necesario, o si de esa forma va a recibir entrenamiento
práctico para su programa de estudio.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante el periodo de duración
de sus estudios.
• Se pueden emitir visas a los familiares que
lo acompañen.
Requisitos preliminares y restricciones de la Visa
F-1:
• Primero usted debe ser aceptado por una escuela
aprobada, antes de aplicar para obtener una visa F-1.
(Una vez aceptado, puede solicitar su visa F-1 sin
salir de Estados Unidos)
• Usted no puede trabajar legalmente fuera del
campus sin un permiso especial del INS.
• Inicialmente usted debe asistir a la escuela
para la cual su visa fue aprobada.
• Los familiares pueden obtener visas para acompañarlo
pero sus visas no los autorizan a trabajar.
• Las visas F-1 no están disponibles
para estudiar en escuelas primarias públicas,
o en programas educativos para adultos, ni tampoco
le permiten a usted transferirse a esos programas
después de obtener la visa F-1.
• Usted puede obtener su visa F-1 visa para
estudiar en una escuela secundaria pública
pero debe pagar por adelantado el costo total de enseñanza
por un máximo de un año.
• Las personas que violan estas reglas referentes
a la inscripción en programas de escuelas públicas,
y/o el pago por la enseñanza tal como se exige,
no serán admitidas en Estados Unidos durante
un periodo de cinco años.La Visa M-1 le permite
entrar a Estados Unidos como un estudiante vocacional
o académico en un programa aprobado por el
gobierno de Estados Unidos que conduzca a un grado
o certificado. Debido a que los programas vocacionales
y no-académicos por lo general son más
cortos que los programas académicos, hay más
limitaciones para las visas M-1 que para las visas
F-1.
Privilegios de las Visas M-1:
• Usted puede entrar a Estados
Unidos como estudiante vocacional o no-académico
inscrito en un programa que otorgue un grado o certificado.
• Usted puede ser transferido a otra escuela,
aunque la aprobación del INS a veces se dificulta
más luego de transcurridos los seis meses de
estudio.
• Usted puede obtener un permiso del INS para
trabajar hasta seis meses después de culminar
sus estudios en un trabajo que implique entrenamiento
práctico relacionado con sus estudios.
• Usted puede viajar dentro y fuera de los Estados
Unidos, o permanecer en Estados Unidos hasta culminar
sus estudios, aunque debe aplicar para obtener una
extensión si es que no ha terminado su programa
en un año.
• Se puede emitir visas para los familiares
acompañantes.
Requisitos Preliminares y Restricciones de las Visas
M-1:
• Primero usted debe ser aceptado por una escuela
aprobada.
• Nunca se permite cambiar su rama de estudios.
• Usted puede ser transferido a otras escuelas
sólo con un permiso especial del INS, y luego
de seis meses de estudio, el traslado sólo
es posible si se demuestra la existencia de circunstancias
excepcionales.
• No puede trabajar durante el periodo de duración
de su programa de estudios.
• Los familiares pueden obtener visas para acompañarlo,
pero sus visas no los autorizan para trabajar.
VISADOS DE TRABAJADORES ESPECIALIZADOS
Cada año, las compañías
estadounidenses amplían sus ofertas de trabajo
a varios miles de trabajadores especializados con
grados académicos (o sus equivalentes) de países
de todo el mundo, a fin de satisfacer sus diversas
y amplias necesidades en una economía mundial
cada vez más competitiva y especializada.
Asesoramos a compañías, trabajadores
y a sus familiares dependientes en la obtención
de la visa H-1B. Preparamos la extensa documentación,
los guiamos a través de las reglas, regulaciones
y definiciones en constante cambio, coordinamos los
asuntos entre empleador y empleado, y representamos
a las partes ante el INS y el Departamento de Trabajo
de Estados Unidos así como ante el consulado
del país de origen del empleado. Guiamos a
las partes a través de las decisiones referentes
a la apropiada descripción del trabajo, según
las regulaciones del INS y la jurisprudencia aplicable,
la preparación de la Solicitud de Estatus Laboral,
la determinación de salario promedio para la
ubicación geográfica del puesto, requerimientos
financieros, evaluaciones de grados en el extranjero,
extensiones de estadía, y eventual cambio de
visa N1-B a otra visa, si se aplica.
A continuación se presenta la Visa H-1B.
Las visas H-1B están disponibles para ocupaciones
que requieran de aplicación teórica
y práctica de conocimiento especializado, lo
cual normalmente se aplica a alguien con educación
académica, así como incluso a modelos
de modas. Las ocupaciones especializadas incluyen,
pero no se limitan a contadores, especializaciones
administrativas, arquitectos, auditores, ingenieros,
artistas, químicos, quiroprácticos,
educadores de academias y universidades, profesiones
de sistemas de computación y afines, nutricionistas,
profesiones ligadas a ingeniería eléctrica/electrónica,
gerentes hoteleros (grandes hoteles), profesiones
ligadas a la medicina y salud, profesiones misceláneas,
ocupaciones técnicas y gerenciales, derecho,
ocupaciones en museos y ciencias ligadas a las bibliotecas,
farmacéuticos, ocupaciones en educación
inicial y pre-escolar, ocupaciones en religión,
teología y ciencias sociales.
Privilegios de Visa H-1B:
• Usted puede trabajar legalmente en Estados
Unidos para su empleador estadounidense por un periodo
inicial de hasta tres años, con posible extensión
de otros tres años adicionales.
• Es posible cambiar de empleador sin perder
su estatus o sin tener que regresar a su país
de origen, siempre y cuando se sigan los procedimientos
del INS y se satisfaga el criterio con relación
al nuevo empleador.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante la validez de la visa.
• Se puede emitir visas para familiares acompañantes.
• Usted no tiene que probar que pretende regresar
a su país de origen para obtener la visa.
• Las visas emitidas a sus familiares directos
los autorizan a estudiar mas no a trabajar.
• Es posible obtener estatus de residencia permanente
a través de su empleador.
Requisitos Preliminares y Restricciones para Visa
H-1B:
• Usted debe ser el beneficiado de la oferta
de trabajo. (Una vez que se le haya hecho la oferta
de trabajo, usted puede solicitar su visa H-1B sin
salir de Estados Unidos si usted cumple con ciertos
criterios).
• Inicialmente usted debe trabajar para el empleador
que le tramitó la visa H-1B. Posteriormente,
usted puede cambiar de trabajo.
• Los empleadores deben haber presentado una
declaración que conste en el archivo del Departamento
de Trabajo de Estados Unidos antes de que puedan auspiciarlo
a usted para una visa H-1B.
• Una vez que usted haya tenido la visa H-1B
por el plazo máximo de seis años, usted
debe regresar a su país de origen, y esperar
al menos 12 meses antes de adquirir una nueva visa
H o L, a menos que usted sea elegible para cambiar
a otro estatus. (Esta regla no se aplica si usted
no reside continuamente en Estados Unidos y su empleo
en Estados Unidos era temporal o intermitente o era
por un periodo total de seis meses o menos por año.)
VISADOS DE TRABAJADORES TEMPORALES
Cada año las compañías
estadounidenses extienden miles de ofertas de trabajo
a trabajadores temporales en ocupaciones calificadas
y no-calificadas a fin de cubrir puestos de trabajo
para los cuales no hay suficientes trabajadores estadounidenses.
Las visas H-2B están disponibles para individuos
con una variedad de “backgrounds”, a diferencia
de la visa H-1B, que es sólo para individuos
con un grado académico o su equivalente.
Asesoramos a compañías,
trabajadores, y a sus familiares dependientes en la
obtención de visas H-2B. Preparamos la extensa
documentación, los guiamos a través
de las reglas, regulaciones y definiciones constantemente
cambiantes, coordinamos los asuntos entre empleador
y empleado, y representamos a las partes ante el INS
y el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, así
como ante el consulado del país de origen del
empleado. Guiamos a las partes a través de
las decisiones referentes a la descripción
de trabajo, según las regulaciones del INS
y la jurisprudencia aplicable, la solicitud de un
Certificado de Trabajo temporal con el Departamento
de Trabajo de Estados Unidos, los requisitos financieros,
asuntos de viajes, ampliación de estadía,
y el eventual cambio de una visa H-2B a otro tipo
de visa, según se aplique.
A continuación se describe
la Visa H-2B.
Las Visas H-2B están disponibles
tanto para trabajadores calificados como no-calificados
que llegan a Estados Unidos para asumir un trabajo
temporal o por periodos cortos para un empleador estadounidense
que ha mostrado que no hay estadounidenses calificados
para asumir tal trabajo. Los casos típicos
en los que se aplican las visas H-2B incluyen: 1)
empleados por temporadas, como cocineros en hoteles
´resort´; 2) situaciones de temporadas
altas, en las que los empleadores pueden requerir
ampliar su personal para cumplir con las demandas
temporales de un contrato específico; 3) animadores
menos conocidos que no califican para la visa P ni
la visa O; 4) atletas; 5) asistentes para enfermos
en etapas terminales; 6) consejeros de campamentos;
y 6) instructores de esquí.
Privilegios de la Visa H-2B:
• Usted puede trabajar legalmente
en Estados Unidos para el empleador que le tramitó
la visa H-2B.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante la validez de la visa.
• Las visas H-4 pueden ser emitidas a los familiares
acompañantes, los cuales están autorizados
para estudiar, mas no para trabajar.
Requisitos Preliminares y Restricciones
para Visas H-2B:
• Usted debe haber recibido
una oferta de trabajo para un puesto que debe durar
menos de un año. (Una vez que reciba la oferta
de trabajo, usted puede solicitar su visa H-2B sin
salir de Estados Unidos, si cumple con los criterios
establecidos).
• Su empleador debe obtener un Certificado de
Trabajo Temporal (TLC) del Departamento de Trabajo
de Estados Unidos, certificando que no hay estadounidenses
desempleados disponibles para tomar el trabajo específico
que le han ofrecido a usted y para determinar si el
trabajo es temporal y, por lo tanto, apropiado para
la clasificación H-2B. El tiempo de obtención
del TLC es de cuatro meses aproximadamente.
• Usted debe trabajar para el empleador que
le tramitó la visa H-2B. Si usted desea cambiar
de trabajo, debe solicitar una nueva visa H-2B visa.
• El estatus H-2B puede mantenerse por un plazo
inicial de un año, con extensiones permitidas
de un año, hasta un plazo máximo de
tres años.
• Una vez que haya mantenido la visa H-2B por
el plazo máximo de tres años, usted
debe regresar a su país de origen, y esperar
al menos 6 meses antes de convertirse en el beneficiario
de una nueva visa H o L, a menos que sea elegible
para cambiar a otro estatus. (Esta regla no se aplica
si usted no reside continuamente en Estados Unidos
y si su empleo en Estados Unidos era temporal o intermitente
o era por un total de seis meses o menos por año.)
VISADOS DE PERSONAL PARA CAPACITACION
Cada año, las compañías
estadounidenses extienden miles de ofertas de trabajo
a individuos del exterior para recibir capacitación
in-situ. El propósito de la capacitación
es complementar su carrera en su país de origen,
y el trabajo productivo no puede ser el objetivo principal
del programa de capacitación.
Asesoramos a compañías,
trabajadores y a sus familiares dependientes en la
obtención de visas H-3. Preparamos la extensa
documentación, los guiamos a través
de las reglas, regulaciones y definiciones constantemente
cambiantes, coordinamos asuntos entre empleador y
el aprendiz, y representamos a las partes ante el
INS así como ante el consulado del país
de origen del empleado. Guiamos a las partes en la
toma de decisiones referentes a la elegibilidad del
programa de capacitación bajo las rígidas
regulaciones del INS aplicables a la visa H-3, requisitos
financieros, asuntos de viaje, ampliaciones de estadía,
y el eventual cambio de visa H-3 a otro tipo de visa,
si se aplica.
A continuación se presenta
la Visa H-3.
Las visas H-3 están disponibles
para aprendices que llegan a Estados Unidos para inscribirse
en programas de capacitación in-situ con establecimientos
industriales, individuos, organizaciones, firmas u
otros capacitadores que los instruyan “en cualquier
campo de conocimiento, como agricultura, comercio,
comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte u otras
profesiones.” La capacitación y educación
médica universitarias están excluidas
de esta categoría. Ejemplos típicos
en los que se incluyen visas son: 1) compañías
con ramas o filiales en países extranjeros
que capacitan a empleados extranjeros para trabajar
en el exterior; y 2) compañías que desean
fomentar alianzas estratégicas u otras relaciones
empresariales con entidades extranjeras.
Privilegios de Visas H-3 Visa:
• Usted puede participar en
un programa de capacitación de una compañía
estadounidense seria y trabajar legalmente para la
compañía en Estados Unidos.
• Las visas pueden ser emitidas rápidamente.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante la validez de la visa.
• Se puede obtener visas H-4 para los familiares
acompañantes, quienes están autorizados
para estudiar, mas no para trabajar.
Requisitos Preliminares y Restricciones
de Visas H-3:
• La capacitación propuesta
no puede estar disponible en su país de origen.
• Usted no puede asumir un puesto que se encuentra
dentro de la operación normal de la empresa,
en la que normalmente se emplee a ciudadanos y residentes
estadounidenses.
• Su actividad primaria en Estados Unidos debe
ser recibir capacitación. El trabajo productivo
sólo puede ser casual y adicional al programa
de capacitación.
• La capacitación debe beneficiarlo a
usted para conseguir empleo fuera de Estados Unidos.
• Usted debe trabajar para el empleador que
le tramitó la visa H-3. Si usted desea cambiar
de programa de capacitación, debe solicitar
una nueva visa H-3.
• El estatus H-3 puede mantenerse por el tiempo
necesario para completar el programa de capacitación.
Se permiten extensiones de un año cada vez,
con un máximo de dos años, pero sólo
con el fin de culminar el programa de capacitación
original.
• La aprobación de un Certificado de
Trabajo o la presentación de una solicitud
de preferencia de inmigración por el mismo
empleador normalmente originarán el rechazo
de la solicitud de extensión de la visa H-3.
• Una vez que usted haya mantenido la visa H-3
por el plazo máximo de dos años, usted
debe regresar a su país de origen, y esperar
al menos 6 meses antes de ser beneficiario de una
nueva visa H o L, a menos que usted sea elegible para
cambiar a otro estatus. (Esta regla no se aplica si
usted no reside continuamente en Estados Unidos y
si su empleador en Estados Unidos era temporal o intermitente
o si fue contratado por un total de seis meses o menos
al año.)
VISADOS DE REPRESENTANTES DE PRENSA
Los representantes serios de prensa
extranjera, radio, películas, u otros medios
de comunicación extranjeros, que busquen entrar
a Estados Unidos solamente para emprender tal vocación
pueden ser admitidos con ese fin.
Asesoramos a compañías,
empleados, y a sus familiares acompañantes
en la preparación de la documentación
y coordinamos asuntos entre empleador y empleado.
Guiamos a las partes a través de las decisiones
referentes a la apropiada relación entre empleador/empleado,
contratos necesarios, obligaciones laborales, requisitos
financieros, ampliaciones de estadía, y el
eventual cambio de una visa “I” temporal
a otra visa apropiada. Representamos a las partes
ante el INS y el consulado estadounidense en el extranjero.
A continuación se presenta
la Visa I
• Las visas I están
disponibles para personas que actúan como representantes
de la prensa extranjera, radio, películas,
u otros medios de comunicación e información
extranjeros, cuya oficina matríz se encuentra
en el extranjero, y que trabajarán con noticias
realizando actividades en Estados Unidos. Usted también
es elegible para esta categoría si usted: 1)
estará involucrado en la producción
o distribución de una película y/o video
de naturaleza informativa o educativa; 2) es un periodista
independiente con una credencial emitida por una organización
profesional periodística que trabaja bajo contrato
en Estados Unidos para producir información
o difundir noticias; 3) es un empleado de una oficina
de turismo en el extranjero relacionada con el gobierno
que difunde información turística objetiva;
4) es un empleado de una oficina que distribuye información
técnica industrial. Los representantes de misiones
comerciales promocionales involucrados en actividades
comerciales/económicas están excluidos
de esta categoría.
Privilegios de la Visa I:
• Usted puede venir a Estados
Unidos y trabajar legalmente para una compañía
de medios de comunicación con sede en el extranjero.
• Se pueden emitir visas para los familiares
acompañantes.
• Las visas están disponibles para personal
de apoyo esencial de representantes de prensa, así
como para compañías productoras independientes,
tal como reporteros, equipos de filmación,
y editores de videos.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante el periodo de validez de
la visa.
• Usted no tiene que probar que pretende regresar
a su país de residencia cuando su negocio en
Estados Unidos culmine.
Requisitos Preliminares y Restricciones
de la Visa I:
• Usted debe probar que es
una empleado o representante debidamente acreditado
de: 1) una compañía extranjera seria
de medios de comunicación, 2) una compañía
productora independiente, 3) una oficina turística
gubernamental, o 4) una organización que distribuye
información industrial o técnica.
• Su trabajo debe relacionarse con las noticias
y la información; se incluye a los que buscan
emprender animación comercial y publicidad.
• El personal de apoyo no-esencial, como correctores
de pruebas, no califican para la Visa I.
• Usted está obligado a trabajar sólo
para el empleador de Estados Unidos que solicitó
su Visa I.
• La Visa I será emitida por el plazo
de duración del trabajo.
VISADOS DE VISITANTES DE INTERCAMBIO
La gente puede venir a Estados Unidos
para participar en uno de los diversos programas de
intercambio aprobados por el Departamento de Estado
de Estados Unidos (DOS) (antes conocido como la Agencia
de Información de Estados Unidos (USIA). Estos
programas aprobados funcionan en una gran variedad
de escuelas, empresas, organizaciones e instituciones,
cuyo fin es promover la cooperación internacional
a través del intercambio de información.
Nosotros asesoramos a los visitantes
de intercambio y a sus familiares dependientes en
la obtención de la visa J-1. Preparamos la
extensa documentación, los guiamos a través
de las reglas, regulaciones y definiciones constantemente
cambiantes, coordinamos los asuntos con las entidades
que los auspician y con el gobierno estadounidense,
y representamos a las partes ante el INS y el departamento
de Estado de Estados Unidos, así como ante
el consulado en el país de origen del empleado.
Guiamos a las partes en las decisiones referentes
al programa de intercambio según las regulaciones
del Departamento de Estado, así como en cuanto
a los requerimientos financieros, de idioma, asuntos
de viajes, ampliación de estadía, el
requisito de residencia de dos años en el exterior,
y el cambio eventual de una visa J-1 a otra visa,
si se aplica.
A continuación se describe
la visa J-1.
La Visa J-1 está disponible
para los estudiantes, académicos, aprendices,
profesores, catedráticos, asistentes de investigación,
especialistas, o líderes en campos de conocimiento
o habilidad especializada, u otras personas de descripción
similar que vienen a Estados Unidos para enseñar,
instruir, dar charlas, estudiar, observar, investigar,
o consultar en su área de especialidad, o para
recibir capacitación. La visa J se usa básicamente
para cuatro grupos: 1) estudiantes que vienen a Estados
Unidos para estudiar en una universidad; 2) académicos
u otros expertos, a menudo profesores universitarios
en el extranjero, que vienen a universidad de Estados
Unidos o a organizaciones de investigación
para emprender investigaciones o capacitar a otras
personas en su especialidad; 3) graduados en medicina
en el extranjero que vienen a escuelas de medicina
en Estados Unidos para complementar estudios, o a
hospitales estadounidenses o instituciones médicas
para recibir capacitación médica a través
de internados y residencias; y 4) individuos de empresas
u organizaciones industriales que llegan a Estados
Unidos para recibir capacitación en un área
particular, en los métodos y técnicas
específicas de una compañía,
o una introducción a las técnicas empresariales
o industriales de Estados Unidos.
Privilegios de la Visa J-1:
• Usted puede venir a Estados
Unidos para participar en uno de los diversos programas
de intercambio aprobados por el Departamento de Estado
de Estados Unidos.
• Las visas J-1 pueden ser emitidas rápidamente.
• Usted puede trabajar legalmente en estados
Unidos si el trabajo es parte de su programa aprobado,
o si usted recibe permiso para trabajar de su auspiciador
de programa.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante la validez de la visa.
• Los familiares pueden obtener visas para acompañarlo,
y pueden trabajar con un permiso especial del INS
si es que el dinero no lo requiere usted para su sustento.
Requisitos Preliminares y Restricciones de la Visa
J-1:
• Primero usted debe ser aceptado en un programa
de intercambio aprobado antes de solicitar una visa
J-1.
• Sus actividades están limitadas a aquellas
para las cuales su visa fue aprobada.
• Las visas J-1 se emiten por un periodo máximo
de 3 años. Los estudiantes entre 15 y 18 años
que participan en programas de intercambio en una
escuela secundaria pueden obtener una visa J-1 visa
por un periodo máximo de un año.
• Se le puede exigir regresar a su país
de origen durante al menos dos años antes de
que se le permita obtener una tarjeta de residencia
o cambiar a un estatus de visa “L” o “H”,
el cual le permitiría trabajar en Estados Unidos.
Se puede obtener exenciones a esta restricción
bajo circunstancias especiales.
VISADOS DE TRANSFERENCIA INTER-EMPRESA
Los ejecutivos, gerentes y personas
con conocimiento especializado que trabajan para compañías
no-estadounidenses pueden ser transferidos a compañías
estadounidenses que sean subsidiarias, sucursales,
filiales o socios de empresas conjuntas de la compañía
no-estadounidense.
Asesoramos a las compañías,
empleados, y a sus familiares acompañantes
en la preparación de la extensa documentación,
cumpliendo con las reglas, regulaciones y definiciones
constantemente cambiantes, y coordinando los asuntos
entre empleador y empleado. Guiamos a las partes a
través de las decisiones referentes a la estructura
corporativa apropiada y las obligaciones laborales,
los requerimientos financieros, evaluaciones de grados
en el extranjero, ampliaciones de estadía,
y el cambio eventual de una visa “L” temporal
a otra visa apropiada. Representamos los intereses
de las partes ante el INS en Estados Unidos y ante
el consulado del país de origen del empleado.
A continuación se describe
la Visa L-1.
Las visas L-1 están disponibles para personas
que han sido empleadas fuera de Estados Unidos como
gerentes, ejecutivos o personas con conocimiento especializado
durante al menos uno de los tres últimos años,
y que son transferidos a Estados Unidos para ser empleados
en un cargo en el que se use el conocimiento y habilidad
especial de esa persona. La compañía
estadounidense debe ser subsidiaria, sucursal, filial
o compañía conjunta de la compañía
no-estadounidense, y puede ser una nueva entidad que
entra en una línea de negocio diferente a la
de la compañía no-estadounidense.
Privilegios de la Visa L-1:
• Usted puede ser transferido
a Estados Unidos y trabajar legalmente para una compañía
estadounidense que es subsidiaria, sucursal, filial
o socio de compañía conjunta de la compañía
no-estadounidense.
• La compañía estadounidense puede
entrar en una línea de negocio completamente
diferente a la de la compañía no-estadounidense,
y puede ser una nueva entidad.
• Las visas L-2 están disponibles para
los esposos(as) e hijos de los titulares de visas
L-1. Los esposos(as) puede trabajar o estudiar con
la visa L-2 visa, y los hijos pueden estudiar.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante la validez de la visa.
• Si usted es un tiene un cargo ejecutivo o
gerencial, puede obtener un estatus de residencia
permanente por trabajo siguiendo un procedimiento
abreviado.
Restricciones de la Visa L-1:
• Usted debe haber trabajado para la compañía
no-estadounidense como gerente, ejecutivo o persona
con conocimiento especializado durante al menos uno
de los tres últimos años.
• Las compañías estadounidenses
y no-estadounidenses deben tener una relación
de subsidiario, sucursal, filial o un socio de compañía
conjunta, tal como lo define la ley de inmigración
de Estados Unidos.
• Usted está obligado a trabajar sólo
para el empleador estadounidense que solicitó
su visa L-1.
• La compañía no-estadounidense
debe seguir funcionando mientras la visa L-1 esté
vigente.
• La visa L-1 será inicialmente emitida
por un plazo máximo de tres años, con
extensiones permitidas de dos años, por un
plazo máximo de siete años para gerentes
y ejecutivos y un plazo máximo de cinco años
para personas con conocimiento especializado.
VISADOS DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA
PERSONAS DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA
EN LAS ARTES, ATLETISMO, CIENCIAS, NEGOCIOS Y EDUCACIÓN:
VISAS O-1
La visa O-1 está disponible
para los individuos de “extraordinaria habilidad”
en las artes, atletismo, ciencias, negocios y educación
que vienen a Estados Unidos para trabajar en su campo.
Asesoramos a las compañías,
trabajadores y a sus familiares dependientes en la
obtención de las visas O-1, O-2 y O-3. Preparamos
la extensa documentación y los guiamos a través
de las distintas y complejas reglas que se aplican
a cada profesión dentro de esta amplia categoría
de visas. Coordinamos los asuntos entre empleador
y empleado, y representamos a las partes ante el INS
en Estados Unidos así como ante el consulado
del país de origen del empleado. Guiamos a
las partes en las decisiones referentes a los exigentes
requerimientos de elegibilidad para las visas O-1
y O-2 visas, así como en los métodos
y documentación necesaria para satisfacer los
criterios legales aplicables a cada profesión
incluida en esta visa. Obtenemos reportes de asesoría
y consulta de grupos de colegas, sindicatos, y organizaciones
gerenciales, según se requiera, contratos de
revisión de trabajo, cartas de recomendación,
diplomas, certificados y documentación adicional
y requerimientos financieros, y asistimos en el eventual
cambio de una visa O a otra, según se aplique.
A continuación se describe
la Visa O-1.
Las visas O-1 visas están
disponibles para individuos en las categorías
antes mencionadas basándose en la calificación
del individuo que tiene reconocimiento nacional o
internacional, y que cumple con el estándar
exigido de “habilidad extraordinaria”.
Los solicitantes de películas o producción
televisiva deben tener un “récord demostrado
de logros extraordinarios”, que implica una
solicitud de cierto modo más liberal del requerimiento
de “habilidad extraordinaria”, y para
aquellos dedicados a las artes (definidas como cualquier
campo de actividad creativa, incluyendo pero no limitándose
a las bellas artes, artes visuales, culinarias, y
a la actuación) se aplica un estándar
aún menos riguroso conocido como “distinción”
en la calificación del individuo. La visa O-1
se basa en la calificación del individuo; el
ser miembro de un grupo o equipo no basta para obtener
esta visa.
Privilegios de la Visa O-1:
• Las visas pueden ser emitidas
rápidamente.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante el periodo de validez de
la visa.
• Las visas O-2 están disponibles para
quienes trabajan como apoyo esencial de atletas y
artistas con estatus O-1.
• Las visas O-3 se pueden emitir para familiares
acompañantes de titulares de visas O-1 y O-2,
pero no les permiten trabajar o estudiar.
• Usted no tiene que demostrar que pretende
regresar a su país de residencia cuando su
negocio en Estados Unidos culmine.
• Los titulares de visas O-1 y O-3 pueden solicitar
residencia permanente mientras tengan el estatus O.
Requisitos Preliminares y Restricciones
para Visas O-1 y O-2:
• Usted debe ser el beneficiario
de la oferta de trabajo.
• Usted debe cumplir con los rigurosos estándares
de “Habilidad Extraordinaria” aplicables
a la visa O.
• Normalmente se debe obtener cartas que indiquen
que no hay objeciones o advertencias de grupos de
colegas, organizaciones laborales u organizaciones
gerenciales en Estados Unidos para obtener las visas
O-1 y O-2.
• Usted sólo puede trabajar para el empleador
que le solicitó la visa.
• Las visas O-2 no están disponibles
en los campos de la ciencia, negocios o educación.
• Los solicitantes de visas O-2 deben demostrar
que pretenden retornar a su país de residencia
cuando su negocio en Estados Unidos culmine.
• Los titulares de visas O-2 no pueden solicitar
una residencia permanente mientras tengan el estatus
O.
VISADOS DE ATLETAS Y ARTISTAS
ATLETAS, EQUIPOS DE ATLETISMO Y ANIMADORES
SOBRESALIENTES: VISAS P-1
PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO RECÍPROCOS:
VISAS P-2
GRUPOS CULTURALMENTE UNICOS: VISAS P-3
La categoría de visa P incluye
a atletas y animadores que no califican bajo los estándares
de “extraordinaria habilidad” de la visa
O. La única otra categoría bajo la cual
los atletas o animadores pueden ser admitidos en Estados
Unidos es la visa H-2B, que implica el proceso más
largo de obtención de una certificación
de trabajo.
Asesoramos a las compañías,
trabajadores y sus familiares dependientes en la obtención
de sus visas P-1, P-2, P-3 y P-4. Preparamos la extensa
documentación y los guiamos a través
de las distintas y complejas reglas aplicables a cada
disciplina incluida en esta categoría de visas.
Coordinamos los asuntos entre empleador y empleado,
y representamos a las partes ante el INS en Estados
Unidos y el consulado del país de origen del
empleado. Guiamos a las partes a través de
las decisiones referentes a los distintos requisitos
de elegibilidad para visas P-1, P-2 y P-3 visas, así
como excepciones disponibles de esos requisitos. Obtenemos
y reunimos toda la documentación de evidencia,
incluyendo las cartas que indican que no hay objeciones
ni reportes de advertencias de grupos de colegas,
sindicatos y organizaciones gerenciales, según
se requiera, declaraciones juradas, contratos de trabajo,
cartas de compañías, pruebas específicas
aplicables a cada visa P, y lo asistimos en el cambio
de una visa P a otra, según se aplique.
La Categoría de la Visa P
se describe a continuación.
Las visas P-1 están disponibles
para atletas, equipos de atletismo, y grupo de animación
de espectáculos internacionalmente reconocidos.
Las visas P-2 están disponibles para artistas
o animadores, ya sea individualmente o como grupo,
que actúen bajo un programa de intercambio
recíproco entre Estados Unidos y otro país.
Las visas P-3 están disponibles para artistas
o animadores que vienen a Estados Unidos ya sea individualmente
o como grupo para desarrollarse, actuar, enseñar
o animar en un evento culturalmente único.
Las visas P-4 están disponibles para los familiares
acompañantes los titulares de visas P-1, P-2y
P-3 visa.
Privilegios de la Visa P:
• Las visas pueden ser emitidas
rápidamente.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera
de Estados Unidos durante el tiempo de validez de
la visa.
• Las visas están disponibles para el
personal de apoyo esencial de todos los titulares
de visas P.
• Las visas pueden ser emitidas a los familiares
acompañantes, pero ellos no pueden trabajar
o estudiar.
• Usted no tiene que demostrar que pretende
regresar a su país de residencia cuando su
negocio en Estados Unidos termine.
• Usted puede solicitar residencia permanente
mientras tenga el estatus P.
Requisitos Preliminares y Restricciones
de las Visas P-1, P-2 y P-3:
• Usted debe venir a Estados
Unidos para participar en evento, tour o temporada
en particular.
• Los animadores individuales no son elegibles
para visas P-1.
• Los titulares las visas P-1 deben tener prestigio
internacional. (Inaplicable a grupos de circos; se
puede hacer excepciones en caso de grupos de entretenimiento
de prestigio nacional.)
• Los grupos de entretenimiento P-1 deben ser
“sobresalientes” por un “periodo
de tiempo sostenido y substancial”.
• Setenta y cinco por ciento de los miembros
de grupos de entretenimiento P-1 deben pertenecer
al grupo desde hace por lo menos un año. (Inaplicable
a todo el personal de apoyo P-1, y actores de circo;
se hace excepciones por ejemplo, en caso de enfermedad
o circunstancias imprevisibles, o en caso de un nuevo
miembro esencial para el grupo.)
• Se debe presentar evidencia detallada y específica
que demuestre el prestigio internacional o nacional
(P-1); programas de intercambio recíproco (P-2),
y grupos culturalmente únicos (P-3).
• Normalmente se debe obtener cartas indicando
que no hay objeciones o advertencias de los grupos
de colegas, organizaciones laborales u organizaciones
gerenciales en Estados Unidos para obtener visas P
principales y de apoyo.
• Usted sólo puede trabajar para el empleador
para el cual solicitó su visa.
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